El decreto que el gobierno de Costa Rica emitió sobre el inicio de la Categoría Especial Temporal para ciudadanos de Cuba, Venezuela y Nicaragua, finalizará en el mes de febrero, según confirmó a DaríoMedios Internacional la oficina de prensa de Migración y Extranjería costarricense.

De igual manera el abogado y master costarricense Eduardo Flores, explicó que la fecha límite es el 29 de febrero de este año para poder optar por este proceso migratorio, “el decreto es muy claro y dice que es por un año y recordemos que empezó a regir el primero de marzo de 2023”, dijo el especialista en temas migratorios.

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Es importante recordar que esta categoría se empezó a tramitar desde el pasado 1 de marzo 2023, donde los ciudadanos de Cuba, Venezuela y Nicaragua, podrían solicitar una cita al número del call center 1311 y página web, para optar por la Categoría Especial Temporal, con el requerimiento de tener una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado pendiente o que haya sido denegada.

Esta categoría tiene como característica ser de libre condición, por lo que podrá realizar cualquier actividad remunerada, por cuenta propia o con patrono. Asimismo, con ella no se requiere permiso para salir del país, y podrá ingresar al país con solo tenerla al día.

La categoría es otorgada a través de un Documento de Identidad para Migratorio para Extranjeros, Dimex incluyendo el Dimex digital, y tiene una vigencia de dos años, renovable por períodos iguales y tiene costo de solicitud de $95,00.

Requisitos para optar la Categoría Especial Temporal

Formulario de Filiación, el cual puede descargar el sitio web de migración, firmado frente al funcionario de Migración o con firma autenticada por abogado o notario, este último cumpliendo con los respectivos lineamientos que al efecto emita la Dirección Nacional de Notariado. ​

Certificado de nacimiento emitido en el país de origen, legalizado o apostillado, o emitido en el Consulado del país de origen en Costa Rica.

Si no puede presentar este certificado, podrá realizar una declaración jurada, donde indique su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, y nombre de sus padres.  Puede descargar el formulario de declaración jurada aquí.

Certificación de antecedentes penales emitida en su país de origen o por el Consulado de su país en Costa Rica, legaizado o apostillado.

Fotocopia de la primera página del pasaporte, o de la cédula de identidad de su país de origen con fotografía, la cual deberá confrontarse con el original ante funcionario de Migración.

Comprobante de Huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para mayores de 12 años.

Si todavía tiene abierto su proceso de solicitud de refugio, deberá presentar el formulario de desistimiento de la solicitud o de los recursos planteados. Este desistimiento queda en firme una vez aprobada la Categoría Especial Temporal.

Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso: Del pago de las especies fiscales.pdf Link del Banco de Costa Rica: Tasación Enteros​​.

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Si ya tiene alguno de estos documentos en su expediente de solicitud de refugio, no deberá presentarlo nuevamente.