Una pregunta que muchos solicitantes de refugio, entre ellos nicaragüenses en Costa Rica, se hacen es si estando en esa condición de solicitante pueden optar a una categoría de residencia en este país, por el hecho de estar esperando por varios años la resolución de su caso.
Hoy en DaríoMedios queremos aprovechar para aclarar esta información según las leyes de Costa Rica y la apreciación del máster y abogado Eduardo Flores.
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El especialista aclaró que, aunque su cita de elegibilidad esté programada para 3 o 4 años, eso no implica que su estancia en el país sirva para optar a una categoría de residente.
“Ser solicitante de refugio en Costa Rica así usted tenga un proceso de un año, dos años, tres cuatro, cinco, seis, siete, no le da derecho absolutamente a nada y cuando digo nada me refiero a ninguna categoría, ni a ninguna residencia”, explicó Flores a través de un video en su cuenta de Tik Tok.
De acuerdo con Flores hay personas que dicen que tiene 3 años como solicitante de refugio y que por eso pueden tener residencia, sin embargo, el especialista en la materia señala que eso no es correcto.
“Un solicitante de refugio es una persona que está sometida a un proceso de valoración, donde existen etapas procesales que se deben evacuar y una vez sea evacuada esa etapa van a quedar prelucidas en el pasado y dependiendo de la valoración y la entrevista de elegibilidad usted puede ser refugiado no puede ser refugiado de manera tal que ser solicitante de Refugio es solamente estar con un proceso donde usted se encuentra a la espera de una decisión que le favorezca”, explicó Flores.
Asimismo, aclaró que hay manera de optar a una residencia temporal y uno del caso puede ser si un solicitante de refugio procrea un hijo en Costa Rica siendo progenitor o progenitora.
De igual manera si un solicitante de refugio se casa con una o un nacional costarricense este también pude optar a este estatus migratorio.
Requisitos según migración Costa Rica para solicitantes de residencia
Solicitud de permanencia legal por medio de una carta donde se indica el nombre, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio, número de pasaporte, fecha de entrada a Costa Rica, estado civil. La carta también debe indicar la condición migratoria pretendida (en este caso es la residencia temporal), y debe estar firmada por la persona extranjera en presencia del funcionario público de Migración o debidamente autenticada por un abogado.
Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera, mayor de edad, emitida por el país de origen o por el lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años. Dicha certificación será debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Deberá, además, demostrar la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren:
Las calidades de la persona extranjera
El sello de ingreso a Costa Rica
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La visa de ingreso (en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera). Dichas fotocopias deberán ser confrontadas con las páginas originales por la persona extranjera en presencia del funcionario público de Migración o tendrá que ser debidamente autenticada por un notario público.