El máster y abogado Eduardo Flores, a través de sus publicaciones en la cuenta de Tik Tok aseguró que los refugiados como tal y no solo solicitantes de refugio tienen la posibilidad de optar a una categoría de residente en Costa Rica según esta legislación.

“Primero hay que tener claro dos términos refugiados y solicitantes de refugio, todas aquellas personas que tiene un carnet provisional de solicitante de refugio no son refugiados, es decir que no tiene la condición reconocida por estado costarricenses de manera tal que esa persona nunca puede optar por una residencia la única manera es que se case o que tenga un hijo costarricense”; explicó el especialista.

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Sin embargo, aclaró que si una persona es refugiada y cuenta con un carnet que acredita esta condición si puede optar a una residencia después de cierto tiempo.

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Máster y abogado Eduardo Flores

“Si es refugiada entiéndase bien, si es refugiada y su refugio ya fue aprobado con una resolución porque esa persona demostró en todas las etapas procesales que cumplía con los requisitos del tratado de los refugiados, si es refugiada, después de 3 años puede cambiar a una categoría de residencia libre condición, pero después de tres años”. Aclaró el abogado Eduardo Flores.

Requisitos según Migración Costa Rica para refugiados

Solicitud de permanencia legal por medio de una carta donde se indica el nombre, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio, número de pasaporte, fecha de entrada a Costa Rica, estado civil. La carta también debe indicar la condición migratoria pretendida (en este caso es la residencia temporal), y debe estar firmada por la persona extranjera en presencia del funcionario público de Migración o debidamente autenticada por un abogado.

Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera, mayor de edad, emitida por el país de origen o por el lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años. Dicha certificación será debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Deberá, además, demostrar la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren:

Las calidades de la persona extranjera

El sello de ingreso a Costa Rica

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La visa de ingreso (en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera). Dichas fotocopias deberán ser confrontadas con las páginas originales por la persona extranjera en presencia del funcionario público de Migración o tendrá que ser debidamente autenticada por un notario público.