“Traidores” y “no traidores”. Esa es la nueva categoría discriminatoria que va a marcar a los nicaragüenses, según expertos constitucionales, luego que, a principios de este año, fuera aprobada en segunda instancia por la aplanadora orteguista, la reforma al artículo 21 de la Carta Magna, que sirve a la dictadura Ortega- Murillo, como instrumento para despojar de la nacionalidad a los nicaragüenses considerados como “traidores a la patria”. ¿Es esta reforma constitucional una espada de doble filo intencionalmente planificada por Ortega?.

El principio número 20 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que “ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. En tanto el artículo 21, en su reforma reza que “la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad, serán reguladas por las leyes. Los traidores de la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”.

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Desnacionalización: La espada de doble filo de Ortega 2

El abogado Danny Ramírez- Ayérdiz, secretario ejecutivo del Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh), dijo a Darío Medios, que el artículo 20, el cual mantiene todo su vigor y la reforma del artículo 21, tienen como finalidad distinguir entre aquellos que se portan bien y los que se portan mal.

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“Los dos artículos son vigentes, y que la población entienda que la Constitución, lamentable y tristemente se ha vuelto represiva. Es una Constitución que fue reformada en 1995, para hacerla más democrática, pero, (actualmente) ha venido retrocediendo y se le ha incluido castigos extremos para venganzas políticas en contra de opositores. La Carta Magna que debería de proteger los derechos fundamentales, está más bien retrocediendo”, explicó Ramírez.

De tal manera que considera que los nicaragüenses están a merced de un Estado que, si los considera opositores o potenciales opositores, entonces pueden perder la nacionalidad, ser expulsados del país y expropiados o detenidos en el mismo, como el caso de monseñor Rolando Álvarez. 

De igual manera denunció que existe un abuso grave por parte del régimen orteguista porque una cosa es que una persona sea declarada apátrida y otra es que esa persona deje de tener sus derechos fundamentales.

“Entonces, con relación a los bienes, cuando una persona es apátrida, no tiene que ver la nacionalidad, porque el tema con los bienes tiene que ver con la capacidad de cada persona, como se dice en Derecho: contraer obligaciones y adquirir obligaciones. Entonces en ese sentido lo que quiero decirte es que, en el caso de los bienes, (estos) tienen que ver con el hecho de que yo sea titular de derecho, o sea la gente es titular de derecho porque es humana. Me quitaste el derecho de la nacionalidad, pero no puedes quitarme el derecho de la titularidad de mis bienes”, delimitó el defensor de derechos humanos.

“Caso Cerrado” es más creíble que los juicios que monta Ortega

Por otra parte, como un show televisivo, catalogó el abogado nicaragüense, desnacionalizado por la dictadura orteguista, Yader Morazán, la lectura de sentencia hecha por el magistrado presidente Ernesto Rodríguez, en febrero del 2023, donde despojó de la nacionalidad a 94 nicaragüenses, por considerarlos “traidores de la patria”.

“Esa lectura de sentencia no tiene siquiera apariencia de legalidad. En primer lugar, no existe en nuestra legislación los juicios en ausencia, tampoco existen juicios masivos, y en tercer lugar, no pueden dictarse sentencias sin un proceso. Eso fue una payasada, es más creíble el show de Caso Cerrrado”, comparó Morazán.

Agregó que toda persona es sujeto de derecho y que la nacionalidad es un atributo del individuo, “qué quiere decir esto, que toda persona, así como es inherente a un nombre, un apellido, una identidad, un domicilio, una nacionalidad, son cosas propias que nadie se las puede quitar”, subrayó el jurista.

Mencionó que el Magistrado Rodríguez, de la Sala Civil, solo tienen jurisdicción y competencia para conocer en materia civil, además, para que un magistrado conozca y resuelva un asunto, tienen que llevar un expediente, una causa, “y tampoco existe eso como un cuerpo colegiado, como apareció él con todos los magistrados en televisión, eso no existe en la ley. Esos no son actos jurídicos, solo son show mediáticos y políticos, por consiguiente, no pueden tener efectos jurídicos”, subrayó.