La Sala Constitucional de Costa Rica anuló la prohibición de viajar a los solicitantes de refugio en este país, la cual fue impuesta por el presidente Rodrigo Chaves a través de un decreto presidencial que entró en vigencia el pasado mes de diciembre.

Las autoridades judiciales de Costa Rica consideraron que esta medida afecta a los solicitantes de refugio en el país, por considerarla contraria a la Constitución Política y a los derechos humanos. En este país, la gran mayoría de los solicitantes de refugio son nicaragüenses.

El decreto presidencial de Chaves decía que “no se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense”, y advertía que el egreso del país implicaba el abandono y archivo del proceso.

Sin embargo, un periodista nicaragüense interpuso un recurso de habeas corpus contra la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica (DGME) ante la Sala Constitucional, la cual le dio lugar el pasado 14 de febrero.

“Esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”, se lee en la conclusión de los magistrados.

“La restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida —vía reglamentaria— a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, indica la Sala Constitucional.

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El recurso de habeas corpus fue interpuesto por un periodista nicaragüense ante la Sala Constitucional de Costa Rica, quien ha solicitado que se proteja su identidad por temor a represalias en contra de su familia.

El fallo de los magistrados dice que “existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito por parte de la autoridad recurrida, toda vez que se le denegó (al periodista) la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio, por lo que este Tribunal considera que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulneró los derechos del tutelado”.

Esta resolución también contó con apoyo del criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (Acnur).

Además de esta medida, la DGME de Costa Rica también anunció que las citas para solicitantes de refugio por primera vez ya no serán presenciales, si no que volverán a gestionarse a través de la línea telefónica 1311 y el sitio web.

Esta decisión se toma después de que muchos migrantes, en su mayoría nicaragüenses, se vieran obligados a dormir varios días en la calle para obtener uno de los 50 cupos diarios para solicitar refugio en Costa Rica.