La propuesta oficial se ha aprobado tal y como se había anunciado. La única diferencia es que el aumento de la cuota patronal se hará en tres tandas (1% en julio 2018, 1% en enero 2019 y 1.5% en enero 2020), y que se me había olvidado que se modificaría la fórmula de cálculo de la pensión (reducción del factor básico del 0.37 al 0,30 y el factor anual de 0.015 a 0.012), para reducir el monto de las que se otorguen a partir de ahora.
- Medidas para producir aumento en los ingresos del INSS
La propuesta oficial, hasta donde se ha logrado conocer, se concentra en gran medida en el aumento de ingresos por cotización, a través del incremento en las tasas de cotización. Todos los regímenes (obligatorio IVM-RP, obligatorio Integral, Facultativo Integral y Facultativo IVM) experimentarían fuertes incrementos en las tasas de cotización.
En el caso de la Rama IVM, hasta donde se sabe, se incrementaría la tasa del aporte patronal del 10% al 13.5% y el del trabajador de 4% a 4.75%. En realidad, estaría por confirmar es que si todo el incremento de las tasas del aporte patronal y del trabajador correspondería totalmente a IVM (lo cual parece lo más probable) o también incorporaría aportes a E-M y R-P.
En el caso de la rama Enfermedad-Maternidad, se incrementaría el aporte estatal (no está claro si del 0.25% al 1% o al 1.25% de la nómina salarial de los afiliados activos, y si ese aporte se continuara efectuando a través de la emisión anual de títulos de deuda pública que se entregan al INSS para que esta entidad los transe en la Bolsa.
En el caso del Régimen Obligatorio IVM-RP, el aporte total de los empleadores pasaría del 13% al 16.5%, y el de los trabajadores del 4.25% al 5%. Para el Régimen Obligatorio Integral, el aporte patronal pasaría del 19% al 22.5%, y el de los trabajadores del 6.25% al 7%.
En el caso del Régimen Facultativo Integral, la tasa de cotización se elevaría desde un 18.25% hasta el 22.25%, y para el Régimen Facultativo IVM del 10% al 14%.
Aquí debe recordarse que el Régimen Obligatorio se aplica a empresas, que están obligadas por ley a afiliar a sus trabajadores y hacer un aporte como empleadoras a las distintas ramas, mientras que el Régimen Facultativo es voluntario y se aplica a los trabajadores independientes o por cuenta propia.
Recuérdese que, mientras el régimen obligatorio la tasa de cotización incorpora los aportes del empleador y el trabajador, y en el caso del Régimen Obligatorio Integral también el aporte del Estado, en el caso del Régimen Facultativo todo el aporte recae sobre el trabajador, lo cual hace que el incremento de la tasa resulte una carga especialmente pesada, sobre todo si se toma en cuenta que el salario promedio de los cotizantes al Régimen Facultativo IVM es menor de la mitad del salario promedio del Régimen Obligatorio.
Finalmente, se elimina el techo sobre el salario máximo cotizable, que para 2018 se estableció en C$ 88,000. Este techo significa que si alguien devenga un salario de C$ 120,000, de US$ 100.000 o C$ 90,000, solo cotiza hasta los C$ 88,000 establecidos como techo. Al eliminarse el techo, cotizaran sobre la totalidad de su salario. Dado que solo una minoría muy reducida de afiliados devengan salarios tan altos, el incremento en los ingresos de esta medida no sería tan alto.
¿Cuáles podrían ser los efectos económicos de estas medidas?
Un problema evidente, es como reaccionaran los agentes económicos a las mismas, en procura de eludir su impacto. Para las empresas significaría un incremento considerable en los costos que se agregan al salario (22.5% de aporte patronal al INSS más 2% de INATEC, 8.33% de aguinaldo, 8.33% de vacaciones y 8.33% por indemnización (los primeros tres años).
El incentivo para los empresarios grandes y/o medianos sería buscar mecanismos para reducir la afiliación (incrementar la tercerización seria uno de ellos), y para las pequeñas, les significaría serios problemas financieros para hacer frente a los costos más altos, creando un formidable desincentivo para la formalización, mientras que todas las empresas se verían compelidas a reducir los incrementos salariales para compensar el aumento del aporte patronal.
En el caso del facultativo, que al contrario que en el régimen obligatorio donde existe aporte del trabajador y del empleador, todo el peso del aporte recae exclusivamente sobre el trabajador, y donde los ingresos promedio son similares o inferiores al salario mínimo, podría implicar una reducción absoluta del número de afiliados.
- Medidas para restringir el crecimiento de los egresos
También se contemplan algunas medidas que afectarían el crecimiento de los gastos operativos. En primer lugar, se modifica el mecanismo de ajuste o indexación anual de las pensiones.
Hasta ahora, existe un doble mecanismo de indexación: por un lado, las pensiones en curso de pago se ajustan el 30 de noviembre de cada año conforme al deslizamiento cambiarlo y por otro, las pensiones cuya base de cálculo inicial fue un salario promedio equivalente o menor a dos salarios mínimos, se ajustan en julio aplicando al monto de la pensión a julio del año pasado el porcentaje de aumento del salario medio de los cotizantes.
Con la propuesta oficial, sólo se mantendría el ajuste conforme al deslizamiento, lo cual perjudicaría a aquellos pensionados cuya pensión inicial tuvo como base de cálculo un salario promedio equivalente o menor a dos salarios mínimos, los cuales constituyen una gran parte de los pensionados.
Para reducir en parte el costo financiero que representa el Programa de Atención en Salud a los Adultos Mayores sobre la rama Enfermedad-Maternidad, se descontara un 5% del monto de las pensiones, para que el costo de la atención médica a los jubilados sea hecho descansar sobre las pensiones que reciben.
Se me había olvidado: se modificara la fórmula de cálculo de las pensiones, para reducir el monto de las pensiones que se aprueben a partir de ahora.
Por el lado de los gastos administrativos, se postula que estos no deberían crecer más allá del 5% anual, lo cual, dado que los ingresos por cotización han estado creciendo arriba del 16% anual, significaría que los gastos administrativos, aunque en principio se mantendrían constantes medidos en dólares, se reducirían con alguna rapidez como porcentaje de los ingresos por cotización.
Ambas medidas se orientan a que tanto las pensiones como los gastos administrativos crezcan a menores tasas, mientras los ingresos se incrementan.
- ¿Qué se deja de contemplar?
Por supuesto, resulta difícil esperar que el COSEP, el único organismo con el cual el gobierno discute a puerta cerrada estos asuntos, acepte unas propuestas que descansan en buena medida sobre el aumento del aporte patronal.
Algo que hace que las reformas deban recaer con tanta fuerza sobre el aumento de las tasas de cotización y/o sobre la evolución futura de las pensiones, es que no se contempla, en lo absoluto, ni disminución de gastos administrativos ( lo cual desde el punto de vista financiero no permitiría al gobierno siquiera hacer frente al déficit de 2019), ni tampoco que el Presupuesto asuma el financiamiento de aquellas funciones que corresponden a la función de Protección Social del Estado, cuyo financiamiento ha sido hecho recaer sobre el INSS (lo cual si le hubiese dado un tiempo más de respiro al INSS, pero representaría complicarle la vida al gobierno desde el punto de vista fiscal).
El INSS, que por definición administra regímenes de seguro – esto es de distribución colectiva del riesgo -, que en principio se financian mediante las contribuciones de los afiliados, ha debido asumir el financiamiento de funciones que corresponden a la Política de Protección Social del Estado, las cuales debían ser asumidas por el Presupuesto.
El financiamiento de estas funciones representa una carga desproporcionada para el INSS, que con su peso tienden a acelerar con rapidez el arribo de la insolvencia; en contrapartida se encuentra la dificultad del Presupuesto para asumirlas mientras persista el régimen de masivas exenciones, exoneraciones y tratamientos especiales, que da origen a una considerable pérdida de ingresos fiscales.
Tampoco se contempla que podría lograrse un incremento importante de los ingresos si se hiciese un esfuerzo concertado por reducir la altísima heterogeneidad que existe en las semanas cotizadas entre las diversas ramas de la economía.
Lo más grave, no se contempla el inicio de un esfuerzo nacional coordinado de transformación estructural que implique que nuestra economía comience a generar, predominantemente, empleo de creciente productividad e ingresos, de manera que se vaya incrementando con fuerza el porcentaje de empleos de mayor productividad en el empleo total, que es la única manera en que el INSS, y el país, podrán hacer frente de la mejor manera a los enormes desafíos que representa el proceso de envejecimiento y de transición epidemiológica.
Finalmente, no se contempla que el INSS, para para recuperar credibilidad, debe transformarse en una entidad autónoma y profesional, técnicamente capaz, concentrada exclusivamente en el cumplimiento eficaz de sus objetivos y funciones, ajustada a derecho y absolutamente transparente, capaz de rendir cuentas claras en todo instante.
Por Adolfo Acevedo/ Economista.