Especialistas en procedimientos y mecanismos del sistema migratorio costarricense, señalaron que las nuevas medidas anunciadas por el mandatario Rodrigo Chávez, en la que se establece una serie de reformas al reglamento de refugio, no cumplen con los requerimientos y recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

En 2019 la CIDH, presentó el “Informe sobre Migración Forzada de Personas Nicaragüenses a Costa Rica”, en el que emitió 17 recomendaciones para el estado costarricense entre las que se destacan la “implementación de políticas y medidas accesibles que garanticen el ingreso al territorio a las personas nicaragüenses que requieren protección internacional o para satisfacer necesidades humanitarias urgentes, así como respetar el principio y derecho a la no devolución (non-refoulement) a territorio nicaragüense de personas que estarían en riesgo de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos”.

“Informe sobre Migración Forzada de Personas Nicaragüenses a Costa Rica”

La abogada costarricense, experta en derechos internacional de DDHH, Marcia Aguiluz, cuestionó las nuevas medidas anunciadas por el presidente Chaves, pues estas no están siendo accesibles para que los solicitantes de refugio puedan acceder a derechos tal y como lo recomendó la CIDH.

Aguiluz recordó, que otra de las recomendaciones de la CIDH es “garantizar el reconocimiento de la condición de refugiado a la persona nicaragüense con temor fundado de persecución de volver a Nicaragua mediante procedimientos justos, ágiles y eficientes”.

Decretos presidenciales

El pasado 30 de noviembre el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, anunció mediante decreto presidencial la modificación del Reglamento de Refugio entre ellos el otorgamiento de permisos laborales, la renovación del mismo, además de que toda nueva solicitud de protección internacional deberá ser presentada dentro de un mes natural a partir del día de su ingreso al país sin necesidad de solicitar cita.

Lo que ha generado inconformidad en diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos, los que han anunciado que interpondrán recurso por inconstitucionalidad ante el anunció de estas medidas que empezaron a regir este 1ero de diciembre de 2022.

Reformas

Daguer Hernández, abogado con experiencia en administración pública, cargos de liderazgo en instituciones públicas y de elección popular y ex subdirector de migración y extranjería de Costa Rica explicó que con estos nuevos decretos el mandatario costarricense modificó el documento original sobre el reglamento de refugio que se publicó el 28 de septiembre del 2011 en la que se hizo referencia a la definición de refugio.

Hernández explicó que “actual la definición señala que se entenderá por solicitante de la condición de refugiado, aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional, y que el documento original mencionaba que se entenderá por solicitante de la condición de refugiado aquella persona que haya exteriorizado su deseo de pedir protección internacional, la exteriorización se puede cumplir con una llamada, la formalización implica el llenar el formulario de solicitud e implica estar presente en la unidad de refugio y formalizar la solicitud”.

Recomendaciones de especialistas

Por otro lado, los especialistas recomendaron a los solicitantes de refugio que lleva más de 3 meses sin haber recibido una contestación formal por parte de migración y extranjería de Costa Rica, que pueden interponer un recurso de amparo para contestación sobre su solicitud tal como lo establece el artículo 200 de la ley general de migración y extranjería en la que señala que el estado tiene tres meses para realizar la contestación a lo solicitado.

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“La administración tiene 3 meses para resolver… Según el artículo 200 de la Ley de migración y extranjería, si a los tres meses no resuelven deben de ir a la sala constitucional e interponer un recurso de amparo por derecho de respuesta”, explicó Daguer Hernández.

Además, aclaró que las entrevistas de elegibilidad que han sido programadas en plazos demasiados largos deben hacerse en a corto tiempo como lo establece el artículo 200 de la Ley para saber si la persona aplica o no para refugio.