“¡Ya lo tenemos en casa!”: Costa Rica libera a Pedro Fernández solicitado en extradición por la dictadura

“Ya tenemos a mi papá en casa, acaba de salir”, expresó su hija, Karla Fernández, en declaraciones a Darío Medios Internacional, confirmando el desenlace de un caso que se prolongó durante meses en los tribunales costarricenses.

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DaríoMedios Internacional

2/11/20262 min read

El inicio: activación de la solicitud internacional

El proceso comenzó cuando las autoridades costarricenses detuvieron a Fernández tras la activación de una solicitud internacional promovida por el Estado nicaragüense mediante mecanismos de cooperación policial, incluyendo canales vinculados a INTERPOL.

Una vez ejecutada la detención, el caso ingresó formalmente al sistema judicial costarricense bajo el procedimiento de extradición pasiva, que regula las solicitudes hechas por otros Estados para la entrega de personas requeridas.

Desde ese momento, Fernández quedó bajo custodia mientras se verificaban los requisitos formales del pedido y se recibía la documentación completa por parte del país solicitante.

Formalización del expediente

El régimen nicaragüense debía presentar ante las autoridades costarricenses los documentos que sustentaran la acusación, incluyendo la descripción de los hechos imputados, la tipificación legal y las órdenes judiciales correspondientes.

El tribunal analizó si la solicitud cumplía con las exigencias de la legislación costarricense y los tratados internacionales vigentes. Entre los elementos evaluados estuvieron:

  • El principio de doble incriminación (que el hecho imputado sea delito en ambos países).

  • La claridad y suficiencia de los cargos.

  • La naturaleza común o política del delito.

  • El respeto a garantías procesales.

Durante esta fase, la defensa de Fernández presentó alegatos en los que sostuvo que los señalamientos eran infundados y que el proceso tenía un trasfondo político.

Audiencias y análisis judicial

A lo largo de los meses siguientes, el caso avanzó mediante audiencias formales ante los jueces competentes. En estas diligencias se evaluaron tanto los argumentos de la parte requirente como los planteamientos de la defensa.

Los jueces debían determinar si el expediente cumplía con los estándares legales para autorizar la extradición. En el derecho costarricense, la extradición no es automática: requiere una evaluación judicial independiente.

Uno de los puntos centrales fue determinar si existían indicios de que el caso pudiera tener motivación política, lo cual impediría su procedencia según principios jurídicos ampliamente reconocidos.

Mientras se resolvía el proceso, Fernández permaneció detenido, a la espera de una decisión definitiva.

Primera resolución y apelación

Tras la revisión inicial, el caso avanzó hacia una etapa de apelación, prolongando aún más el procedimiento. La defensa insistió en la improcedencia de la entrega y en la falta de garantías suficientes para autorizarla.

El expediente fue elevado al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, instancia encargada de revisar la legalidad de la resolución anterior.

El fallo definitivo

El pasado 9 de febrero, el Tribunal resolvió rechazar la apelación dentro del proceso, dejando sin efecto la solicitud de extradición.

Con esta decisión, el trámite quedó definitivamente cerrado en el ámbito judicial costarricense. No existían ya recursos pendientes que permitieran reactivar el envío a Nicaragua.

La resolución significó el fin del proceso que había mantenido a Fernández privado de libertad durante casi un año.

Orden de liberación y reencuentro familiar

Tras la notificación formal del fallo, las autoridades procedieron a ejecutar la orden de liberación.

Pedro Fernández abandonó el centro de detención y fue entregado a su familia en Costa Rica. Su hija confirmó públicamente su salida y el cierre del caso.

Después de meses de incertidumbre, audiencias y espera judicial, el expediente quedó archivado sin que se autorizara su traslado a Nicaragua.

El proceso concluyó así con la negativa definitiva a la extradición y la recuperación de su libertad.