El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, envió una reforma a la Asamblea Nacional para imponer el precio a los servicios de la Cinemateca Nacional ley número 909.

De acuerdo con el documento publicado en el sitio de la Asamblea Nacional esta reforma ya fue aprobada y señala que “el artículo 10 de la ley número 909 ley creadora de la cinemática nacional publicada en la gaceta diaria oficial número 163 del 28 de agosto de 2015 se leerá así.

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“Las tarifas por prestación de servicios que brinda la cinemateca nacional sus órganos y dependencias serán las siguientes: inscripción en el registro cinematográfico y audiovisual y emisión de certificado de personas naturales y jurídicas que presten los siguientes servicios”.

Servicio de producción y realización por primera vez la persona natural pagará 350 córdobas la persona jurídica pagará 600 córdobas en el caso de la renovación de estas la persona natural pagará 175 córdobas y la jurídica 300 córdobas.

En el caso de los servicios de comercialización para la distribución para persona natural por primera vez será de 350 córdobas, persona jurídica 600 córdobas en el caso de la renovación la persona natural pagará 175 córdobas y la jurídica 300 córdobas.

Comercialización para la exhibición para persona natural por primera vez será de 350 córdobas, persona jurídica 600 córdobas en el caso de la renovación la persona natural pagará 175 córdobas y la jurídica 300 córdobas.

Enseñanza audiovisual y cinematográfica por primera vez la persona natural pagarás 100 córdobas la persona jurídica 500 en caso de renovación la persona natural pagará 100 córdobas y la jurídica 250.

Servicio de creativos y artísticos persona natural 100 córdobas persona jurídica no aplica renovación si en córdobas para personas natural.

Técnicos cinematográficos persona natural 100 córdobas persona jurídica no aplica renovación 100 córdobas para persona natural.

Cinemateca cobrará extravío de certificados por servicio

En caso de pérdidas o extravío del certificado las personas naturales o jurídicas inscritas podrán solicitar la reposición del mismo por un costo de 100 córdobas para las personas naturales y 200 córdobas para personas jurídicas.

Emisión de certificados de películas de producción nacional por primera vez la persona natural pagará 300 Córdoba la jurídica 600 córdobas en caso de reposición será 150 para la persona natural y 300 para la jurídica.

Película de producción de coproducción persona natural 750 Córdoba jurídica mil córdobas por primera vez en caso de reposición la persona natural pagará 375 córdobas y la jurídica 500 córdobas.

Emisión de permisos para producción de obra audiovisual cinematográfica por primera vez la persona natural pagará 1500 córdobas la persona jurídica 3000 córdobas la renovación o prórroga para la persona natural será de 750 córdobas y la jurídica 1500 córdobas.

Derecho de filmación a extranjeros 2500 córdobas para la persona natural por primera vez persona jurídica 4000 córdobas renovación o prórroga para persona natural 1250 córdobas y persona jurídica 2000 córdobas.

Distribución de obras audiovisuales y o cinematográfica persona natural por primera vez 500 córdobas persona jurídica mil córdobas renovación o prórroga la persona natural 250 córdobas jurídica 500 córdobas.

Exhibición de obras audiovisuales o cinematográficas 1000 córdobas para persona natural 2000 córdobas para persona jurídica renovación o prórroga para personas natural 500 córdobas y persona jurídica mil córdobas.

Los montos percibidos en conceptos de pago de tarifa por servicios se consideran renta con destino específico y serán depositados en la cuenta única del tesoro para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidará y transferirá a la cinemateca nacional de conformidad a la ley de la materia.

Las tarifas por servicios establecidos en la presente ley podrán ser actualizadas anualmente por la cinemateca nacional mediante resolución administrativa.

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“Artículo segundo vigencia la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Diario Oficial por tanto publíquese dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua”, señala el documento.