Los diputados orteguistas de la Asamblea Nacional y sus colaboracionistas de la oposición, controlada por el régimen, aprobaron la reforma al Código Penal de Nicaragua, que otorga facultades al dictador Daniel Ortega para enjuicie a los nicaragüenses exiliados.
La reforma a la Ley 641, Código Penal (Cp) de Nicaragua, también permite enjuiciar a los extranjeros o instituciones que cometan delitos contra la administración pública, contra el Estado o sus instituciones.

Con la reforma, la justicia orteguista también perseguirá a todos aquellos señalados de cometer “ciberdelitos”, entre otros supuestos delitos, en medio de la crisis que vive Nicaragua desde abril del año 2018.

La reforma fue aprobada con 88 votos, 0 en contra y 3 presentes, proveniente de los diputados orteguistas, quienes han sido colaboracionistas del régimen puesto que no se oponen a las leyes represivas en contra de los nicaragüenses.

Antes de la aprobación, la diputada María Auxiliadora Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, presentó ante el plenario, un informe sobre el proceso de consulta y dictamen de la iniciativa, señalando que la enmienda viene a mejorar la calidad y la seguridad de la sociedad nicaragüense.

Según lo expuesto por Martínez, la ley, además de fortalecer el Sistema de Justicia Penal y el ordenamiento jurídico “se encuentran bien fundamentada y no contradicen lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes, instrumentos internacionales aprobados y ratificado por el Estado de Nicaragua, todos los diputados miembros de la Comisión de Justicia acordamos dictaminar favorablemente la iniciativa”, señaló.

Para este proceso de consulta, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, tomó en cuenta únicamente a la Procuraduría General de la República (PGR) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

“Esta reforma está encaminada a fortalecer la labor de las instituciones de nuestro país encargadas del enfrentamiento a la criminalidad organizada trasnacional que actúa a través de una dinámica vertiginosa que intenta aventajar, permear, vulnerar permanentemente el enfrentamiento a los delitos que afectan la seguridad y la transparencia de los sistemas financieros nacionales e internacionales, lo que requiere de una mayor imagen efectiva labor de cooperación e intercambio de información internacional”, expuso la diputada Martínez.

Los delitos perseguidos fuera de Nicaragua

La reforma al principio de universalidad, ahora establece que las leyes penales nicaragüenses serán aplicadas a nicaragüenses y extranjeros que hayan cometido delitos como; “lavado de activos”, “terrorismo y su financiamiento”, “proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento”, “crimen organizado” y “piratería”.

Llama la atención que en la reforma, otro delito que será perseguido por la justicia nicaragüense será la esclavitud y comercio de esclavos, delitos contra el orden internacional, falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa.

También se perseguirá el tráfico de migrantes, la trata de personas, delitos de tráfico internacional de personas, tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos, así como delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural, delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, delitos de tráfico internacional de vehículos.

Otros delitos a perseguir son delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y mujeres; tráfico de armas y municiones; delitos contra la administración pública; delitos contra el Estado o sus instituciones; ciberdelitos; y cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país.

La reforma establece que las penas por estos delitos, van desde las privativas de libertad, hasta el decomiso de bienes o activos y multas. En los casos de encarcelamiento, en casos de delitos graves, las penas serán hasta de prisión perpetua revisable.
Reforma propone decomisar y clausurar personas jurídicas.

El nuevo Código Penal establece que, en el caso de las personas jurídicas, se impondrán multas, decomiso, así como la clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

También la prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido encubierto el delito. La prohibición temporal no podrá exceder de cinco años.

Entre las penas establecidas, está la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como la prohibición para contratar con el sector público o para gozar de beneficios o incentivos fiscales por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
Además, la intervención judicial a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores del Estado, acreedores y terceros por un plazo que no podrá exceder de cinco años, y la disolución de la persona jurídica.