La dictadura sandinista de Nicaragua en su intento de protegerse y proteger a sus aliados ante el aumento de sanciones de parte de Estados Unidos o la Unión Europea mandó ha aprobado a través de la Asamblea Nacional la “Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas”, con la que pretende obligar a los bancos nacionales, instituciones financieras y comerciales hacer oídos sordos a las restricciones internacionales y mantener su prestación de servicios, incluyendo mantener cuentas bancarias a las personas sancionadas de su régimen, esto sin importar las consecuencias que estas acciones traigan a estos proveedores ante el control financiero internacional.
En su artículo 4 la propuesta de ley indica que además de declarar nulas y sin efecto jurídico alguno las sanciones impuestas, estas también carecen de validez y aplicabilidad en todo el territorio nacional, independientemente de su naturaleza o alcance.
Además agrega que ninguna entidad o persona podrá negar o suspender la provisión de bienes y servicios privados y públicos, sean estos comerciales o financieros, a las personas naturales y jurídicas, entidades privadas e instituciones del estado.
Con ello deja asentada la obligatoriedad de individuos e intituciones de prestar y proveer servicios a cualquier sancionado, sin oportunidad alguna de negarse o limitarlos.
Por su parte el diputado orteguista Wilfredo Navarro, quien defiende apasionadamente la ley, justificó esta norma aludiendo que, es necesario hacer un marco normativo para proteger a los nicaragüenses antes sanciones y agresiones que perjudiquen las finanzas tanto exterior e interior, sin embargo hasta la fecha no se conoce de ningún poblador nicaragüense común, que no esté ligado al régimen que haya sido sancionado, pues estas han sido dirigidas a miembros de la policía, Ejército, familia de la dictadura y funcionarios a sus servicios.
Así mismo expresó en su intervención qué: ” Los contratos de corresponsalía entre los bancos nicaragüenses y los bancos extranjeros son acuerdos privados que no pueden estar en contradicción con la Constitución política y la Ley de Consumidores. La SIB debe revisar esos contratos de corresponsalía y obligar a los bancos a realizar las agendas necesarias para adecuar esos contratos a la legislación nacional. Indica que las entidades financieras y los que proveen servicios deben cumplir la leyde protección de los consumidores y usuarios. Agrega que la información de la SIB señala que entre 2022 y 2024 las utilidades de los bancos se incrementaron en un 162% y que lo mínimo que deben hacer es someterse y respetar la constitución política y la Legislación nacional. Agrega que ningún banco puede estar por encima de la ley… Exhorta a los nicaragüenses que ante cualquier abuso de un banco o entidad financiera recurra ante la SIB y si no está de acuerdo con dicha resolución los invita a recurrir de Amparo.
Bancos sujetos a sanciones y multas
Además la normativa señala que ninguna entidad o personas, bajo argumento de sanciones, podrá negar o suspender la provisión de bienes y servicios privados y públicos, sean estos comerciales o financieros, a las personas naturales y jurídicas; entidades privadas e instituciones del Estado, dejando asentada una clara amenaza a la banca quienes tendrán que apegarse a estos mandatos.
En el artículo 5 y 6 deja establecidas las sanciones en caso de incumplimeinto que pueden ir desde multas, suspensión de operaciones hasta acusación por el delito de traición a la patria. Así mismo, la obligatoriedad de resarcir por daños a los “perjudicados.”
Por su parte el analista político y desterrado nicaragüense Juan Sebastián Chamorro dijo que, lo que pretende esta ley, es que las sanciones no se puedan aplicar y que todo proveedor que se niegue a prestar los servicios a las personas o institución sancionadas podría ser acusado de traición a la patria y provocar el cierre de la institución bancaria, aparte de esto obliga a la banca nacional a resarcir del daño a la supuesta víctima si esta si lo llegará a solicitará.
En otra aparte de la ley se establece que, tampoco le serán aplicables las sanciones a las adquisiciones necesarias para salvaguardar la integridad, seguridad y defensa nacional.
Banca entre la espada y la pared
Por otro lado una especialista en banca expresó a Darío Medios: que los alcances de la ley son enigmáticos, porque no se sabe lo que pretenden hacer con ello más que buscar medios para protegerse de las sanciones de Estados Unidos, lo que si preven es que su aplicación llevará a graves perjuicios a la banca lo que es contradictorio con los beneficios que el país recibe con las remesas, pues sin banco estas no se pueden efectuar.